El artículo 676 del Código civil concreta los diferentes tipos de testamentos, entre ellos el testamento ológrafo, que posteriormente desarrollan los artículos 688 y siguientes del mismo Cuerpo Legal.
El testamento ológrafo es perfectamente válido y despliega los mismos efectos que el resto de las últimas disposiciones si bien requiere de una serie de requisitos, establecidos en el código civil.
Los requisitos básicos y esenciales son en primer lugar el de capacidad, por cuanto únicamente pueden ser otorgados por mayores de edad. Existen algunas opiniones, aunque minoritarias, sobre la posibilidad de otorgar un testamento ológrafo por menor emancipado, aunque la mayoría de la doctrina se decanta en sentido negativo.
Por otro lado, en cuanto a los requisitos formales, se exige que sea puesto de puño y letra por el testador, que esté firmado y que obre la fecha.
Básicamente, estos son los requisitos esenciales para que el testamento ológrafo despliegue toda su eficacia, siendo así que la falta de concurrencia de alguno de ellos le privará de desplegar efectos.
Ahora bien, para que este testamento, al igual que otros no otorgado ante Notario, sea eficaz, deberá acudirse al procedimiento de adveración, apertura y protocolización que aparece regulado en ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, modifica la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado.
En esencia, el procedimiento se podrías dividir en tres fases
En primer lugar, se procederá a la presentación del mismo ante el Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, con independencia de su naturaleza de conformidad con la ley aplicable, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante.
Tras aceptar la solicitud, el Notario iniciará el trámite de la adveración, que tiene como objetivo determinar la autoría del testamento. Para ello, acudirá a testigos y perito calígrafo que confirmarán que no existen dudas de que el testamento fue escrito y firmado de mano propia mano del testador.
Por último, el Notario declarará en Acta tener a dicho documento como testamento siempre que todos los testigos y perito designado estén conformes en la autenticidad, quedando unida dicha nota al acta.
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