El pasado 13 de Marzo entró en vigor la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (en adelante la Ley de Secretos Empresariales o la LSE). La nueva normativa, pionera en nuestro ordenamiento jurídico y en Europa, nace de la trasposición de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2016 relativa a la protección de los conocimientos técnicos y a la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.
La nueva ley crea un concepto positivo de secreto profesional y le confiere a este un contenido económico-patrimonial, por cuanto su efectivo desarrollo contribuye a la innovación, al progreso económico de las empresas y, en un sentido amplio, de la sociedad.
Así, la información y el conocimiento empresarial no divulgado (conductas definidas en los artículos 2 y 3 de la LSP) se encuentran debidamente protegidas contra la ilicitud de su obtención dentro del Capítulo IV de la citada ley, que integra todas las acciones civiles que pueden ejercitarse en defensa de los secretos empresariales; acciones que pueden incluso ser dirigidas a los terceros de buena fe; estableciéndose para su ejercicio un plazo de prescripción de tres años.
La Ley de Secretos Empresariales introduce en el apartado 1º de su artículo 11 los daños morales causados al titular del secreto empresarial, confirmando así la compatibilidad y simultaneidad que puede existir entre daño moral y patrimonial, como así lo recoge el TJUE en su sentencia-Asunto C-99/15, de 17 de marzo, que respondía a una cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
De modo alternativo, también se da cabida a la indemnización por daños y perjuicios a tanto alzado, contemplado asimismo en la sentencia-Asunto C-367/15, de 25 de enero de 2017, en atención a la interpretación que realizó el TJUE del artículo 13 de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril del 2004.
La iniciativa legislativa tendrá una importante repercusión en el mundo empresarial, con especial atención a los sectores más innovadores, tales como los industriales y las start up, cuyo uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s), entrañan mayores riesgos.
Serán pues las empresas quienes deberán seleccionar que conocimiento es susceptible de crear valor competencial dentro de la organización y adoptar las medidas concretas para su eficaz protección.
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