El Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, establece como novedad la obligación por parte de las empresas de realizar un registro diario del horario de trabajo.
Como se reconoce en el expositivo del citado Decreto, esta medida pretende impulsar y fortalecer el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020, aprobado por el Consejo de Ministros en fecha 27 de julio de 2018 y viene a completar la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 246/2017 en la cual, si bien se establecía que no resultaba obligatorio el registro diario de las horas ordinarias de trabajo, se abría la puerta a la conveniencia de desarrollar legislativamente “lege ferenda” y con mayor precisión dicha cuestión en las conclusiones de su fundamento jurídico 5º.
Con ello se pretende establecer un mejor “control” de la jornada laboral y de las horas extraordinarias por parte de la administración, empresarios y sindicatos.
Esta obligación –que ya estaba contemplada en el Estatuto de los Trabajadores para los trabajadores a tiempo parcial (artículo 12.4.c) y otros colectivos especiales (trabajadores móviles, de la marina mercante o ferroviarios)-, será exigible a todas las empresas con independencia de cual sea su volumen de negocio o número de trabajadores a partir del día 12 de mayo de 2019.
De este modo, de acuerdo con el artículo 5.b, que modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario tendrá la obligación de establecer un registro horario de sus trabajadores, en el cual deberá constar el inicio y la finalización de la jornada de trabajo y guardará tales registros durante un plazo mínimo de 4 años, atendiendo así a la recomendación manifestada por el Abogado General Giovanni Petruzella en las conclusiones derivadas de la cuestión prejudicial elevada por la Audiencia Nacional en el asunto C-55/18 CCOO-Deutsche Bank, en aplicación de la Directiva 2003/88, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.
a nuestra Newsletter y manténgase al día de las novedades legales.
a nuestra Newsletter y manténgase al día de las novedades legales.
Información básica sobre privacidad: Recibe esta comunicación por se ha solicitado el alta de esta dirección de email en nuestros boletines. El responsable del tratamiento en RIUTORD ADVOCATS ASSOCIATS, S.L.P.U., con domicilio en calle Barón de Pinopar, nº 4, 07012 Palma de Mallorca, Illes Balears. De confirmar su alta, trataremos sus datos para la gestión de nuestras listas de difusión y remitirle información comercial relativa a nuestros servicios y novedades legales. Tiene derecho a solicitar el acceso a sus datos, su rectificación, supresión o portabilidad, la limitación de su tratamiento, a oponerse al tratamiento y a presentar una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos. Puede revocar su consentimiento para recibir comunicaciones por medios electrónicos, sin que afecte a la prestación de los servicios que en su caso haya contratado. +Info. sobre el tratamiento de sus datos personales en la Política de Privacidad disponible en www.riutordabogados.com. Puede oponerse a recibir futuras comunicaciones mediante correo electrónico a dpd@rj-ra.com, indicando las palabras “Baja Publi” en el campo de asunto.
© 2021 Riutord Abogados. All rights reserved | PWA developed by MadMen Mallorca