La posibilidad de recibir la totalidad de la herencia o parte de ella en vida se encuentra regulada en el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares, el cual fue modificado, en parte, por la Ley 7/2017, de 3 de agosto.
En dicho cuerpo legal, artículos 50 y 51, se regula la institución del pacto sucesorio conocido como Definición.
Gracias a esta institución jurídica -aplicable a la Islas de Mallorca, Ibiza, Formentera (Espolits) y ahora también a la Isla de Menorca-, los descendientes, legitimarios y emancipados pueden renunciar a todos sus derechos sucesorios o únicamente a la legítima, en contemplación de alguna donación, atribución o compensación que reciban o hubieren recibido con anterioridad.
Las posibilidades que brinda la referida institución son interesantes desde varios aspectos:
En primer lugar, permite realizar actos inter vivos con atribución o cargo a derechos sucesorios, ya sea en referencia a la legítima o a todos los derechos hereditarios.
Otro aspecto relevante o importante es el tratamiento fiscal para ambas partes, ya que se tributará como si de un bien heredado se tratase (por ejemplo, de padre a hijo) y no como una donación pura y simple.
Por otro lado, y esto también es relevante, en lo que atañe al de negocios jurídicos mortis causa, o celebrados por causa de muerte, las transmisiones que tengan lugar mediante este pacto sucesorio se entenderán amparadas por la exención fiscal, prevista en el artículo 33.3 b) de la Ley 35/2006 , reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según el cual: Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial las transmisiones lucrativas… por causa de muerte del contribuyente.
En este sentido se ha pronunciado la Sala de Lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Segunda, en Sentencia n º 252/2016, de 9 de febrero, donde la Sala analiza las consecuencias jurídicas de la institución de la apartación gallega, figura jurídica análoga a la Definición de las Islas Baleares.
Por último, los requisitos formales de la definición no tienen mayor complejidad que la de deber ser pura y simple, y formalizarse en escritura pública.
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