El derecho a guardar silencio es, junto al derecho a no confesarse culpable, uno de los exponentes del derecho genérico de defensa que tiene toda persona que debe afrontar el proceso penal.
La persona acusada puede optar, en el ejercicio de los derechos a la no autoincriminación, a no contestar a todas o alguna de las preguntas que se le formulen, a no ofrecer ninguna explicación o a ofrecer una explicación no corroborada.
¿Qué consecuencias probatorias se debe desprender de ello?
Tal como se previene en el artículo 7 de la Directiva 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, ni el silencio, ni la explicación no convincente pueden convertirse en elementos de prueba decisivos sobre los que fundar la decisión sobre la participación en el hecho de la persona acusada.
Así establece:
Si bien esta afirmación es innegable, también es cierto, tal y como se ha manifestado en numerosas Sentencias del Tribunal Supremo (entre otras la Sentencia 403/2022 de 22 de abril, ponente Excmo. Sr. Don Javier Hernández García) que ello no debe suponer que el Tribunal, apreciando todo el acervo probatorio en conciencia, no pueda concluir que la falta de explicación razonable sirva para reforzar las inferencias de los elementos acusatorios.
El Tribunal Supremo, en la mencionada Sentencia, expone lo siguiente:
“Dicho de otro modo, la ausencia de la más mínima corroboración de la hipótesis alternativa de no participación, cuando esta solo puede ofrecerla la persona acusada, puede reforzar la solidez de la inferencia basada en los resultados probatorios consecuentes al cumplimiento satisfactorio por parte de las acusaciones de la carga de prueba que les incumbe”.
En resumen, el silencio de la persona acusada en ocasiones puede ser una adecuada postura procesal desde el punto de vista de la defensa, pero tanto esto, como una explicación inverosímil ofrecida por la parte pasiva del procedimiento, si bien no pueden aprovecharse para suplir la insuficiencia probatoria de la hipótesis acusatoria, si puede ser un argumento sólido para sostener los indicios acreditados por la parte acusadora.
Llorenç Salvà, socio y abogado de RocaJunyent - Riutord Abogados.
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