Al acercarse el verano, algunas empresas, grandes o pequeñas, organizan a su cargo comidas o cenas fuera del lugar de trabajo con las que pretenden fomentar un buen ambiente y clima laboral entre sus trabajadores.
La experiencia enseña que el comportamiento de los asistentes a dichas reuniones a veces dista del que los mismos compañeros observan durante su jornada laboral. No siempre, pero en este tipo de eventos se suelen servir bebidas alcohólicas, y sabido es que no todas las personas mantienen la verticalidad con la misma elegancia.
Recientemente la jurisdicción social se ha visto obligada a analizar un nuevo caso de comportamiento inapropiado durante una comida de empresa por Navidad, en cuya sobremesa un trabajador insultó gravemente e intentó agredir con una botella a otros compañeros de trabajo. La particularidad es que el caso ha llegado al Tribunal Supremo, y eso siempre merece nuestra atención.
Después de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declarase la improcedencia del despido por considerar que los hechos no habían acontecido en lugar ni con ocasión del trabajo, el Tribunal Supremo ha concluido lo contrario en fecha 31 de mayo de 2022 (rec. 1819/2020), determinando que en este caso la riña debe conceptuarse como un incumplimiento laboral al constar acreditado que el trabajador faltó grave y culpablemente a la mínima consideración y respeto hacia sus compañeros durante un evento costeado por la empresa, lo que conduce a considerar procedente el despido.
Concluye el Alto Tribunal que el hecho de que la agresión verbal y física tuviera lugar en un restaurante y fuera del horario laboral no determina automáticamente que lo que allí aconteciera estuviese desligado de todo interés empresarial. Una razón que no termina de explicitarse en la sentencia sería la siguiente: el objetivo de este tipo de ágapes, como también el de otras actividades extralaborales que se realizan a cargo de la empresa, es la mejora de las relaciones interpersonales entre compañeros, lo que debe redundar, entre otros posibles objetivos, en un mejor desempeño de la actividad o en un elemento de retención del talento. No se trata meramente de agasajar a los trabajadores en una fecha señalada, obedece también a un interés legítimo de hacer equipo. No digo nada nuevo: está en casi cualquier manual de gestión de personas en la empresa. Algunos lo llaman hoy salario emocional.
El debate que plantea esta sentencia es muy interesante precisamente por este motivo. Apunta a que la progresiva disolución de los límites entre lo que es trabajo y lo que no lo es —ya saben: que no parezca que se trata de trabajo— estaría expandiendo el poder disciplinario del empresario sobre un creciente número de actividades privadas de los trabajadores, lo que sin duda entraña un creciente riesgo de colisión con otros derechos e intereses protegidos constitucionalmente.
En cualquier caso, y volviendo a lo mundano, de esta sentencia se puede extraer al menos una lección práctica: aunque comportarse con corrección y guardando la compostura sigue estando aconsejado en horario de oficina, también lo está durante las cenas de empresa que se celebrarán en las próximas semanas.
Gabriel Rul·lan Rabassa, socio y abogado de RocaJunyent - Riutord Abogados.
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