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ROCAJUNYENT - RIUTORD INFORMA

Cuidado con las cenas de empresa | Notas a la STS de 31/05/2022

Gabriel Rul·lan Rabassa • jun 29, 2022

Al acercarse el verano, algunas empresas, grandes o pequeñas, organizan a su cargo comidas o cenas fuera del lugar de trabajo con las que pretenden fomentar un buen ambiente y clima laboral entre sus trabajadores.


La experiencia enseña que el comportamiento de los asistentes a dichas reuniones a veces dista del que los mismos compañeros observan durante su jornada laboral. No siempre, pero en este tipo de eventos se suelen servir bebidas alcohólicas, y sabido es que no todas las personas mantienen la verticalidad con la misma elegancia.


Recientemente la jurisdicción social se ha visto obligada a analizar un nuevo caso de comportamiento inapropiado durante una comida de empresa por Navidad, en cuya sobremesa un trabajador insultó gravemente e intentó agredir con una botella a otros compañeros de trabajo. La particularidad es que el caso ha llegado al Tribunal Supremo, y eso siempre merece nuestra atención.


Después de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declarase la improcedencia del despido por considerar que los hechos no habían acontecido en lugar ni con ocasión del trabajo, el Tribunal Supremo ha concluido lo contrario en fecha 31 de mayo de 2022 (rec. 1819/2020), determinando que en este caso la riña debe conceptuarse como un incumplimiento laboral al constar acreditado que el trabajador faltó grave y culpablemente a la mínima consideración y respeto hacia sus compañeros durante un evento costeado por la empresa, lo que conduce a considerar procedente el despido.


Concluye el Alto Tribunal que el hecho de que la agresión verbal y física tuviera lugar en un restaurante y fuera del horario laboral no determina automáticamente que lo que allí aconteciera estuviese desligado de todo interés empresarial. Una razón que no termina de explicitarse en la sentencia sería la siguiente: el objetivo de este tipo de ágapes, como también el de otras actividades extralaborales que se realizan a cargo de la empresa, es la mejora de las relaciones interpersonales entre compañeros, lo que debe redundar, entre otros posibles objetivos, en un mejor desempeño de la actividad o en un elemento de retención del talento. No se trata meramente de agasajar a los trabajadores en una fecha señalada, obedece también a un interés legítimo de hacer equipo. No digo nada nuevo: está en casi cualquier manual de gestión de personas en la empresa. Algunos lo llaman hoy salario emocional.


El debate que plantea esta sentencia es muy interesante precisamente por este motivo. Apunta a que la progresiva disolución de los límites entre lo que es trabajo y lo que no lo es —ya saben: que no parezca que se trata de trabajo— estaría expandiendo el poder disciplinario del empresario sobre un creciente número de actividades privadas de los trabajadores, lo que sin duda entraña un creciente riesgo de colisión con otros derechos e intereses protegidos constitucionalmente.


En cualquier caso, y volviendo a lo mundano, de esta sentencia se puede extraer al menos una lección práctica: aunque comportarse con corrección y guardando la compostura sigue estando aconsejado en horario de oficina, también lo está durante las cenas de empresa que se celebrarán en las próximas semanas.

Gabriel Rul·lan Rabassa, socio y abogado de RocaJunyent - Riutord Abogados.

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08 ene, 2024
Roca Junyent y las firmas Riutord Advocats, Gaona, Palacios y Rozados, IparBilbao, Sanz Lomana-Puras, Hernando Lara Abogados y SGS Abogados, han llevado a cabo la formalización de una alianza estratégica con RocaJunyent, la cual se inició en 2019 con el propósito de expandir su presencia y servicios, así como consolidar el proyecto empresarial bajo una única marca. En virtud de este acuerdo, se ha creado el Grupo RocaJunyent , que aglutina todas las firmas bajo una única denominación y representa un volumen de negocio superior a los 38,5 millones de euros al cierre del ejercicio de 2022. Esta transacción afianza la positiva colaboración que ha caracterizado la relación entre las firmas desde el inicio de su alianza, marcando un avance significativo en la estrategia de crecimiento de Iparbilbao. Con la creación del Grupo RocaJunyent, se ofrecerán servicios en diversas regiones, como Euskadi (con sede en Bilbao), Madrid, Cataluña (Barcelona, Tarragona y Girona), Andalucía (Málaga y Sevilla), Castilla y León (Burgos y Valladolid), Extremadura (Badajoz) y Baleares (Riutord). Los despachos asociados a RocaJunyent cuentan con 50 profesionales y 23 socios, mientras que el Grupo RocaJunyent en su conjunto suma 320 profesionales. Con la formación del Grupo RocaJunyent, extendemos y fortalecemos la cobertura de nuestros servicios legales especializados, con el propósito de brindar el asesoramiento óptimo que nuestros clientes requieren.
Por Antonia Vidal 15 dic, 2022
Die Inselregierung hat am 31. Oktober 2022 eine neue Steuererhöhung für den Erwerb von Immobilien auf den Balearen beschlossen. Die Grunderwerbssteuer wird für Immobilien, die einen Wert von einer Million Euro überschreiten, in Tranchen erhöht. Der Steuersatz wird um einen halben Punkt von derzeit 11,5 % auf 12 % für Immobilien erhöht, die einen Wert von einer Million Euro überschreiten. Darüber hinaus wird eine neue Steuerstufe geschaffen, in der eine Grunderwerbssteuer von 13 % für Immobilien erhoben wird, die einen Wert von mehr als zwei Millionen Euro übersteigen. Der Prozentsatz, den die Käufer von Luxusimmobilien auf den Balearen zahlen werden, ist der Höchste in ganz Spanien und die einzigen autonomen spanischen Regionen, die diesem Steuersatz nahe kommen, sind Katalonien und Extremadura, die eine Grunderwerbssteuer in Höhe von 11 % für Immobilienverkäufe festlegen, die einen Wert in Höhe von ___ übersteigen. In mehreren autonomen Regionen liegt der Höchstsatz bei 10 %, in anderen bei nur 7% und 8 %. Es sei daran erinnert, dass die Steuerbemessungsgrundlage für die Grunderwerbsteuer (ITP) und die Erbschafts- und Schenkungssteuer (ISyD) im Anschluss an die mit dem Gesetz 11/2021 über Maßnahmen zur Verhinderung und Bekämpfung von Steuerbetrug eingeführte Gesetzesreform geändert wurde. Die Steuerbemessungsgrundlage wird durch den höheren Betrag des Werts festgelegt, der sich aus einem Vergleich des Kaufpreises mit Katasterreferenzwert ergibt. Hat eine Immobilie keinen Referenzwert, so ist der Marktwert für das Finanzamt entscheidend und nicht der Kaufpreis. Es ist daher möglich, dass, sollte das spanische Finanzamt mit dem in der Kaufurkunde angegebenen Wert der Immobilie nicht einverstanden sein, eine Steuerprüfung erfolgt und zwar im Rahmen des Wertprüfungsverfahrens und unter Anwendung der in Artikel 57.1 des Allgemeinen Steuergesetzes vorgesehenen Methoden.
Por Antonia Vidal 15 dic, 2022
El Consell de Govern aprobó el 31 de octubre de 2022 una nueva subida de impuestos para la compra de inmuebles en Baleares. Se incrementan varios tramos del impuesto de transmisiones patrimoniales para las operaciones que superen el millón de euros. El tipo de este impuesto subirá medio punto, del 11,5% actual al 12%. Además, se crea un nuevo tramo para gravar con un 13% las operaciones para la transmisión de viviendas que superen los dos millones de euros. El porcentaje que pagan quienes se compran viviendas de lujo en las Islas es la cifra más alta de todo el Estado, y las únicas comunidades que se le acercan son Catalunya y Extremadura, ya que ambas tienen fijado un tipo del 11 % para las compras más altas. En varias comunidades autónomas, el máximo está fijado en un 10 %, pero la inmensa mayoría se mueven entre el 7 y el 8 %. Recordar que tras la reforma legal operada por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude, se modificó la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), y del de Sucesiones y Donaciones (ISyD). La base imponible vendrá constituida por la cantidad superior del precio de venta o del valor de referencia catastral. Si un inmueble no tiene valor de referencia, el contribuyente deberá tributar en el ITP y en el ISyD por el valor de mercado. Es factible, por tanto, tributar por el valor de escritura. Y si la Administración no está de acuerdo con el valor declarado, será ella la que deba acreditar que el valor escriturado no se corresponde con el de mercado. Y ello, mediante el procedimiento de comprobación de valores, y utilizando alguno de los métodos previstos en el artículo 57.1, de la Ley General Tributaria.
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