En estos días, en que la inflación está tan presente en nuestro día a día, es buena noticia saber que el Tribunal Constitucional va a analizar la constitucionalidad de una norma fiscal claramente abusiva, precisamente por motivos relacionados con la inflación.
En este caso, nos referimos a la corrección de la inflación en el cálculo de las ganancias patrimoniales inmobiliarias. Tradicionalmente, tanto en el IRPF como en el impuesto de sociedades y el de no residentes, para calcular estas ganancias se aplicaba unos coeficientes de corrección, a fin de que se tributase únicamente por la ganancia patrimonial real, y no por la parte de la misma procedente de la inflación, que es una ganancia de patrimonio nominal pero no real. Esto es coherente con la exigencia constitucional (art. 31.1 de la Constitución) de que la contribución a los gastos públicos por parte de los contribuyentes ha de ser “de acuerdo con su capacidad económica”, ya que la inflación no refleja ninguna capacidad económica, sino un aumento de precios generalizado.
Esta corrección de la inflación fue suprimida por la Ley 26/2014, que modificó varias normas tributarias. El pretexto fue, esta vez, la “neutralidad”, ya que antes se corregían únicamente las ganancias inmobiliarias, pero no las demás. En aras de la “neutralidad”, se optó no por corregir la inflación en las demás ganancias, sino por dejar de corregirla en las inmobiliarias. A partir de ese momento, se generaliza (ya es “neutral”) la tributación por ganancias patrimoniales en cuya base imponible se incluye inflación, lo cual es contrario al principio de tributación por capacidad económica, al incluir en la base imponible una riqueza ficticia originada por la inflación. Obviamente, en modo alguno fue la “neutralidad” el principio que inspiró esta reforma en realidad, sino el afán de ampliar las bases imponibles de los impuestos para recaudar más.
Pues bien, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga (que merece, por ello, el mayor de los aplausos, y además es la misma Sala que planteó la cuestión que dio lugar a la Sentencia 182/2021, sobre la que luego hablaremos), en la que se analiza precisamente si esta supresión de la corrección de la inflación es inconstitucional, por vulneración del art. 31.1 de la Constitución.
Es bastante razonable pensar, en mi opinión, que el Tribunal Constitucional concluya que dicha supresión es inconstitucional, y la duda es qué significará, en la práctica, esa declaración de inconstitucionalidad.
En primer lugar, y tras el caos creado por la Sentencia 182/2021, sobre la anulación de las reglas de cálculo del impuesto de plusvalía municipal, en relación con las “situaciones consolidadas”, habrá que ver si el Tribunal Constitucional vuelve a limitar los efectos de la posible declaración en forma semejante, dejando a salvo de rectificación las “situaciones consolidadas”. Ello sería un estímulo para empezar ya a solicitar rectificaciones de autoliquidaciones, y así evitar que la situación fuera firme cuando se publicase en el BOE la sentencia del Tribunal Constitucional (subrayamos “publicase en el BOE”).
Pero, en la práctica, todo es más complicado. Si un contribuyente impugna ahora su autoliquidación, argumentando que no se había contemplado la inflación, y con las esperanzas puestas en una resolución del Tribunal Constitucional favorable a sus intereses, tendrá que aportar su propio cálculo de los coeficientes correctores, ya que desde 2015 ya no se publican en las Leyes de Presupuestos, como se hacía antes. Y en su caso, los Tribunales tendrán que valorar si los aplican o no (¿con prueba pericial?). Lo que no parece muy probable es que el Tribunal Constitucional publique su propia tabla de coeficientes de corrección por inflación, ni parece razonable esperar que pueda ordenar al legislador que publique unos coeficientes con efectos retroactivos para situaciones no consolidadas. Pero se puede ir más allá. Si el Tribunal Constitucional, siguiendo el criterio de la Sentencia 182/2021, expulsase del ordenamiento la norma de cálculo de ganancias patrimoniales, por no incluir la corrección de la inflación, ¿entonces sería nula la cuantificación de todas las ganancias patrimoniales no firmes, porque su norma de cálculo es ilegal, y se podría pedir devolución de todo lo pagado, como ha ocurrido con la plusvalía urbana? Esto sí que podría dar lugar a cierto caos, y a un drama en las cuentas públicas.
Todo hace suponer que esto será una nueva fuente de conflictos y litigiosidad tributaria, que se podría evitar con una mayor calidad técnica de las normas, y sobre todo si el ansia de recaudar más a cualquier precio no fuera el único criterio tenido en cuenta en muchas reformas fiscales. Si se hubiera contemplado mínimamente lo dispuesto en nuestra Constitución sobre el principio de capacidad económica, nunca se habría eliminado la corrección de la inflación en las ganancias de patrimonio, ni se hubiera estructurado el impuesto de plusvalía urbana al margen de la cuantificación real de las plusvalías. Luego viene el río revuelto, y la posible ganancia de abogados.
A esto hay que añadir:
En definitiva, cabría pedir al Gobierno y al legislador que tomaran medidas para que la inflación no fuera una fuente ilegítima de ingresos tributarios, como está siéndolo desde hace años. No solo por una cuestión de justicia tributaria, sino también para evitar litigiosidad y devoluciones masivas de impuestos.
Manuel Cuesta Romero, socio y abogado de RocaJunyent - Riutord Abogados.
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